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1.- ¿Qué diferencia existe entre las papeletas de tránsito y las papeletas de transporte?
Las papeletas de infracción al tránsito, son las que impone la Policía asignada al control de Tránsito, de la Policía Nacional del Perú,
y se imponen por infracciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito.
Las papeletas de infracción al transporte, son las que imponen los inspectores de transportes de la Municipalidad Provincial de Huancayo,
o la SUTRAN por infracciones contenidas en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, o de las infracciones contenidas en las
Ordenanzas Municipales que regulan complementariamente al reglamento antes referido. En el caso de la Municipalidad de Huancayo, se denominan
papeletas de infracción al transporte, y están contenidas en la Ordenanza Municipal N° 473- MPH/CM.
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2.- ¿A qué autoridad faculta el Reglamento para imponer las papeletas?
La autoridad competente para imponer las papeletas de infracción al Tránsito es la Policía de Tránsito, de la Policía Nacional del Perú.
La autoridad competente para imponer las papeletas de infracción al transporte son los inspectores de transito de la Gerencia de Tránsito y
Transportes de la Municipalidad Provincial de Huancayo.
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3.- ¿Quién es la autoridad competente para emitir las multas y realizar la cobranza de las infracciones?
Quienes emiten las resoluciones de sanción al tránsito es el SATH y se encarga de la cobranza de las multas por las infracciones impuestas;
en caso de la emisión de las resoluciones de sanción de papeletas de transporte es la Gerencia de Tránsito y Transportes de la Municipalidad
Provincial de Huancayo.
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4.- ¿Cuáles son los valores de las multas por estas infracciones?
Las sanciones a las infracciones al tránsito se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24%, 18% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT 2016 = S/. 3,950.00).
- Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria.
- Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.
Las sanciones a las infracciones al transporte, están establecidas en la Ordenanza Municipal N° 473- MPH/CM.
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5.- ¿Que es la reincidencia?
Se considera la Reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada
con el doble de la multa establecida.
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6.- ¿Cuáles son los códigos de las Infracciones y Sanciones?
Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente:
- La letra M para las faltas Muy Graves.
- La letra G para las faltas Graves.
- La letra L para las faltas Leves.
Las infracciones al transporte usan como elemento codificatorio la letra T.
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7.- ¿Cuál es el plazo para pagar con el descuento?
El Reglamento Nacional de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los siguientes:
- El descuento del 83% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.
- El descuento del 67% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.
- El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1,M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 Y M32 las que deben ser canceladas en su totalidad.
La Ordenanza Municipal N° 473-MPH/CM, dispone que si se pagan las multas derivadas de las papeletas al transporte dentro de los (5) días hábiles a partir del día siguiente de su imposición tendrá un descuento del 50%.
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8.- ¿Puedo descargar o reclamar mi papeleta?
Si, puede presentar el Descargo ante el SATH dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación
de la presunta infracción. El descargo puede presentarlo cuando se considere que la infracción fue indebidamente impuesta y debe poseer la documentación
para probar que no se cometió la infracción. Si no tiene sustento el descargo el SATH emitirá La Resolución de Multa y la notificara, de ser posible en
su domicilio, sino vía publicación, la misma que podrá ser materia de impugnación mediante recurso de reconsideración o apelación dentro de los 15 días
posteriores a la notificación de la Resolución de Multa o Sanción correspondiente.
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El Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
Las infracciones que tienen Responsabilidad Solidaria con el propietario son las que tienen los siguientes códigos:
M01 |
M02 |
M03 |
M08 |
M09 |
M10 |
M11 |
M13 |
M15 |
M19 |
M22 |
M27 |
M29 |
M31 |
M33 |
M34 |
M35 |
M36 |
G08 |
G14 |
G15 |
G17 |
G18 |
G19 |
G20 |
G21 |
G22 |
G23 |
G24 |
G26 |
G27 |
G28 |
G29 |
G30 |
G31 |
G32 |
G33 |
G34 |
G35 |
G36 |
G59 |
G60 |
G63 |
L06 |
L07 |
L08 |
Las que únicamente son de Responsabilidad del Pago el conductor son las que tienen los siguientes códigos:
M04 |
M05 |
M06 |
M07 |
M12 |
M14 |
M16 |
M17 |
M18 |
M20 |
M21 |
M23 |
M24 |
M25 |
M26 |
M28 |
M30 |
M32 |
G01 |
G02 |
G03 |
G04 |
G05 |
G06 |
G07 |
G09 |
G10 |
G11 |
G12 |
G13 |
G16 |
G37 |
G38 |
G39 |
G40 |
G41 |
G42 |
G43 |
G44 |
G45 |
G46 |
G47 |
G48 |
G49 |
G50 |
G51 |
G52 |
G53 |
G54 |
G55 |
G56 |
G57 |
G58 |
G61 |
G62 |
G64 |
G65 |
G66 |
L01 |
L02 |
L03 |
L04 |
L05 |
Cabe indicar que cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo.
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10. ¿Qué normas regulan las papeletas de infracción al tránsito y al transporte?
La base legal donde pueden encontrar todas las disposiciones respecto a las infracciones al tránsito es el Código de Tránsito aprobado mediante
D.S. N° 016-2009-MTC.
La base legal donde pueden encontrar todas las disposiciones respecto a las infracciones al transporte es el Reglamento Nacional de Administración
del Transporte y la Ordenanza Municipal N° 473-MPH/CM.