Tributos y Multas
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1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
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Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Huancayo es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en la Ciudad de Huancayo. La Municipalidad Provincial de Huancayo ha delegado esta función al Servicio de Administración Tributaria de Huancayo. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo, que es la valoración del predio según sus características. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula la Dirección General de Políticas y Regulación de Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y que es aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
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2. ¿Quién paga el Impuesto Predial?
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Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
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3. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
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El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:
- - Hasta 15 UIT 0.2%
- - Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
- - Más de 60 UIT 1.0%.
Tramo de autovalúo Alicuota
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4. ¿Dónde y cómo presento la declaración jurada?
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La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Provincial de Huancayo, la declaración jurada deberá presentarse en el Servicio de Administración Tributaria de Huancayo - SATH, en las Ventanillas de Atención del Departamento de Servicios al Contribuyente (1er Piso de Paseo La Breña Nº 539), y deberá presentar lo siguiente:
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
- En caso de representación deberá presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SATH.
- Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:
- Compra: Minuta o transferencia.
- Donación: Escritura pública de donación.
- Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
- Remate : Acta judicial, resolución administrativa.
- Permuta: Contrato de permuta.
- Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
- En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
Requisitos de la declaración jurada de inscripción:
Asimismo, si transfiere o vende un inmueble del Cercado de Huancayo, debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante el SATH comunicando la transferencia. El plazo vence el ultimo día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera el SATH no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia por ese inmueble. Asimismo, esta obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- En caso de representación deberá presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SATH.
- Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
Requisitos de la declaración jurada de descargo:
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5. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
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Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ejem: persona natural, persona jurídica, etc.).
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6. ¿Cuál es el beneficio para pensionistas y Adulto Mayor(60 años en adelante)?
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El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
- Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
- Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.
- En caso de que el bien tenga uso productivo, comercial y/o profesional en forma parcial, necesariamente debe contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento expedido por la Municipalidad Provincial de Huancayo
Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación.
- Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc).
- Documento de identidad.
- Recibo de agua, luz o teléfono.
Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
Para el caso del Adulto Mayor deberá cumplir con los mismos requisitos señalados para el pensionista.
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7. ¿Cuál es el plazo para declarar un predio?
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Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes siguiente a la adquisición del bien según lo dispone el Art. 14 de la Ley de Tributación Municipal. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa.
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8. ¿Cómo y hasta que fechas se pago el Impuesto Predial?
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El Impuesto Predial es de periodo anual.El pago puede realizarse de dos maneras:
- Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
- En forma fraccionada, las fechas de vencimiento será el último día hábil de los siguientes meses: Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre
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9. ¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto?
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En su Municipalidad Distrital correspondiente. De pertenecer a la Ciudad de Huancayo, usted puede declarar en nuestro local ubicado: Paseo la Breña N° 539 - Huancayo.
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10. En caso de vender mi predio, ¿Qué debo hacer?
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Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
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11. ¿Qué norma regula el Impuesto Predial?
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La base legal donde pueden encontrar todas las disposiciones del impuesto predial es la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
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1. ¿Qué son los arbitrios municipales?
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Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo.
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2. ¿Quiénes son contribuyentes?
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Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. En el caso de los predios propiedad de las entidades religiosas, son responsables solidarios los poseedores de los mismos. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
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3. ¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?
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Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
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4. ¿Cómo se determina los arbitrios?
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Los Arbitrios de Limpieza Pública, que considera el barrido de calles y el recojo de basura de los domicilios y establecimientos, teniendo en consideración los criterios establecidos por el Tribunal Fiscal en la sentencias STC N.° 0041-2004-AI/TC y STC N° 053-2004-PI/TC, se determinan teniendo en cuenta los siguientes criterios: Uso del predio; área construida, y la zona donde se encuentra ubicado el predio. Para la determinación de los arbitrios de mantenimiento de parques y jardines, se tiene en cuenta los siguientes criterios, el área del predio, y la zona teniendo en cuenta la cercanía del predio a los parques y jardines existentes en la ciudad. Para los arbitrios de serenazgo, se tiene en consideración: el uso del predio; área del predio y las zonas donde se ubica el predio.
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5. ¿Cómo y hasta que fechas se pagan los arbitrios?
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Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación es bimensual. El pago puede efectuarse por cuotas bimensuales o al contado. Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar el plazo de vencimiento es hasta el último día hábil del mes de Febrero del ejercicio fiscal actual. Si se realizan los pagos de manera fraccionada, las fechas de vencimientos son los últimos días de los siguientes meses: Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.
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6. ¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios?
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Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier Agencia de los siguientes bancos: Administrado:
- CAJA HUANCAYO
- BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
- BBVA
- BANCO CONTINENTAL
- BANCO INTERBANK
- Paseo La Breña N° 539 - Huancayo
Asimismo podrán ser cancelados en nuestra Oficina de Servicios al
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7. ¿Qué norma regula los arbitrios municipales?
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La base legal donde pueden encontrar todas las disposiciones sobre los arbitrios municipales es en las Ordenanzas Municipales que se aprueban para cada ejercicio fiscal
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1. ¿Qué es el Impuesto Vehicular?
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El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.
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2. ¿Cuántos años se paga el Impuesto Vehicular?
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Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
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3. ¿Quién paga el Impuesto Vehicular?
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Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año que corresponda la obligación tributaria.
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4. Cuál es la tasa del Impuesto Vehicular?
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La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
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5. ¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?
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Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posteriores a la fecha de adquisición para declararlo. De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición. De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.
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6. ¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?
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Deberá presentar original y copia de:
- Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
- Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.
- En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar una tercera persona, quien deberá presentar además; el poder notarial para realizar el trámite.
- Documento de Identidad.
- Tarjeta de Propiedad.
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7. ¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto Vehicular?
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Usted puede declarar en nuestro local ubicado en:
Paseo La Breña N° 539 - Huancayo. -
8. ¿Cómo y hasta que fechas se paga el Impuesto Vehicular?
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El Impuesto Vehicular es de periodo anual. El pago puede realizarse de dos maneras:
- Al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año.
- En forma fraccionada, las fechas de vencimiento será el último día hábil de los siguientes meses: Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre
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9. ¿Los dueños de vehículos nuevos de transporte masivo, tienen alguna inafectación?
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Si, siempre que cuenten con la debida autorización de la Autoridad Administrativa facultada para otorgar la autorización que demuestre que el vehículo presta servicio público de pasajeros, debiendo para ello, presentar el original y copia de esta autorización, adicionalmente a los requisitos establecidos en el punto 6.
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10. ¿Qué norma regula el Impuesto al patrimonio vehicular?
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La base legal donde pueden encontrar todas las disposiciones del impuesto al patrimonio vehicular es la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
Preguntas frecuentes
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1. Compré un vehículo nuevo (00 Km) ¿Qué tengo que hacer para declararlo y dónde debo hacerlo?
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Si su domicilio fiscal está ubicado dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huancayo, debe presentar una declaración jurada en el Servicio de Administración Tributaria de Huancayo-SATH. El plazo límite para presentar su declaración jurada vehicular es de treinta días calendario, contados a partir de la fecha de compra, indicado en la factura o boleta de venta.
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2. Sí mi vehículo me costó (ejemplo) S/. 11,000.00 nuevos soles, ¿Por qué toman una base imponible diferente?
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Debemos indicar que el Impuesto anual tiene una tasa del 1% el cual se aplica sobre la base imponible. Y esta última está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la Tabla Referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Base Legal: D.L 776.
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3. ¿Qué debo hacer si transfiero o vendo un vehículo afecto?
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Deberá presentar una declaración jurada de descargo de la propiedad vehicular. El plazo vence el ultimo día hábil de mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera, el SATH no emitirá más documentos por deuda de ejercicios posteriores al de la transferencia a su nombre. Asimismo, está obligado al pago total del impuesto del año en que transfiere el vehículo. Tiene plazo para cancelar el impuesto que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. Requisitos de la declaración jurada de descargo:
- Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
- En caso de representación, deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por Fedatario del SATH.
- Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
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4. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
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Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos v rían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%. Cuando la cancelación de la sanción se realice con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
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1. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
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Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
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2. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala
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Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distrito de la Provincia de Huancayo, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. Si el predio está ubicado en el distrito de Huancayo, la liquidación y el pago se efectuará en las oficinas del SATH. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de inafecto al pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia. Realice sus trámites y pague su impuesto de Alcabala en nuestro local ubicado en el Paseo La Breña N° 539 – Huancayo.
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3. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
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Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
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4. ¿Cuánto se paga?
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La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM), que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.Esto quiere decir que se hará una comparación entre el valor real de la transferencia y el valor considerado del predio en el autoavaluo correspondiente al año en que se realiza la transferencia (en caso que la transferencia se realice a partir del 01 del mes de Febrero, se reajustará con el IPM acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia). El valor que resulte mayor de esta comparación, constituye la base imponible, a la que se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
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5. ¿Existe alguna inafectación para el pago?
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Si, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT, del valor del inmueble no está afecto a este impuesto. Si el valor de la transferencia o el valor del autoavaluo no superan las 10 UIT, el comprador no está afecto al pago del impuesto. Si estos superan este importe, solo pagarán el impuesto aplicando el 3% sobre la diferencia entre el valor de la transferencia o el valor del autoavaluo, menos las 10 UIT
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6. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
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El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. Caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes. El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
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7. ¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?
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Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
- Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Huancayo, ni inscritos ante el SATH).
- Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
- Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ejem: Acta de entrega del bien).
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8. Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor
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La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autoavalúo). En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente: - Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ejem: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles). - En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación).(Directiva Base Legal: bt Decreto Legislativo 972, Directiva SATH 001-006-00000012).
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9. ¿Qué norma regula el Impuesto de Alcabala?
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La base legal donde pueden encontrar todas las disposiciones del impuesto de Alcabala, es la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
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1. ¿Qué es una multa administrativa?
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El pago del impuesto puede hacerse en nuestra agencia ubicada en el Paseo La Breña N° 539 - Huancayo.
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2. ¿Quién impone las multas administrativas?
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Los Inspectores y/o Fiscalizadores Municipales de las diversas Gerencias de la Municipalidad Provincial de Huancayo .
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3. Sí no estoy de acuerdo con la imposición, ¿Puedo impugnarla?
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Si puede; sin embargo, ésta deberá ser interpuesta dentro del plazo de Ley. Establecido en la respectiva O.M.
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4. ¿Dónde se presentan las impugnaciones?
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Se presentan ante Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Huancayo
Preguntas frecuentes
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1. ¿Existe diferencia entre una multa administrativa y una multa tributaria?
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Si, las multas administrativas se aplican por el incumplimiento de una disposición administrativa municipal y la multa tributaria es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias.
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2. ¿Qué es una medida complementaria?
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Es una sanción de naturaleza no pecuniaria que tiene por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y la reposición de las cosas al estado anterior' al de su comisión (clausuras, demoliciones, retiros, etc). Esta sanción se puede dar en simultáneo con la sanción pecuniaria.
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1. ¿Qué diferencia existe entre las papeletas de tránsito y las papeletas de transporte?
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Las papeletas de infracción al tránsito, son las que impone la Policía asignada al control de Tránsito, de la Policía Nacional del Perú, y se imponen por infracciones contenidas en el Reglamento Nacional de Tránsito. Las papeletas de infracción al transporte, son las que imponen los inspectores de transportes de la Municipalidad Provincial de Huancayo, o la SUTRAN por infracciones contenidas en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, o de las infracciones contenidas en las Ordenanzas Municipales que regulan complementariamente al reglamento antes referido. En el caso de la Municipalidad de Huancayo, se denominan papeletas de infracción al transporte.
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2. ¿A qué autoridad faculta el Reglamento para imponer las papeletas?
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La autoridad competente para imponer las papeletas de infracción al Tránsito es la Policía de Tránsito, de la Policía Nacional del Perú. La autoridad competente para imponer las papeletas de infracción al transporte son los inspectores de transito de la Gerencia de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Huancayo.
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3. ¿Quién es la autoridad competente para emitir las multas y realizar la cobranza de las infracciones?
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Quienes emiten las resoluciones de sanción al tránsito es el SATH y se encarga de la cobranza de las multas por las infracciones impuestas; en caso de la emisión de las resoluciones de sanción de papeletas de transporte es la Gerencia de Tránsito y Transportes de la Municipalidad Provincial de Huancayo.
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4. ¿Cuáles son los valores de las multas por estas infracciones?
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Las sanciones a las infracciones al tránsito se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes:
- Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24%, 18% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria.
- Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria.
- Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria.
- Las sanciones a las infracciones al transporte, están establecidas en la Ordenanza Municipal N° 473- MPH/CM.
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5. ¿Qué es la reincidencia?
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Se considera la Reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infracción dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida.
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6. ¿Cuáles son los códigos de las Infracciones y Sanciones?
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Las infracciones usan como elemento codificatorio el siguiente:
- La letra M para las faltas Muy Graves.
- La letra G para las faltas Graves.
- La letra L para las faltas Leves.
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7. ¿Cuál es el plazo para pagar con el descuento?
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El Reglamento Nacional de Tránsito, otorga dos periodos de descuento que son los siguientes:
- El descuento del 83% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su imposición o notificación de la presunta infracción.
- El descuento del 67% sobre del importe previsto para la infracción cometida, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución de Sanción.
- El descuento no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1,M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 Y M32 las que deben ser canceladas en su totalidad. La Ordenanza Municipal N° 473-MPH/CM, dispone que si se pagan las multas derivadas de las papeletas al transporte dentro de los (5) días hábiles a partir del día siguiente de su imposición tendrá un descuento del 50%.
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8. ¿Puedo descargar o reclamar mi papeleta?
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Si, puede presentar el Descargo ante el SATH dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición o notificación de la presunta infracción. El descargo puede presentarlo cuando se considere que la infracción fue indebidamente impuesta y debe poseer la documentación para probar que no se cometió la infracción. Si no tiene sustento el descargo el SATH emitirá La Resolución de Multa y la notificara, de ser posible en su domicilio, sino vía publicación, la misma que podrá ser materia de impugnación mediante recurso de reconsideración o apelación dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la Resolución de Multa o Sanción correspondiente.
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9. ¿Quién es el Obligado al Pago de la multa?
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El Cuadro de Tipificaciones, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
- M01 M02 M03 M08 M09 M10 M11 M13 M15 M19 M22 M27 M29 M31 M33 M34 M35 M36 G08 G14 G15 G17 G18 G19 G20 G21 G22 G23 G24 G26 G27 G28 G29 G30 G31 G32 G33 G34 G35 G36 G59 G60 G63 L06 L07 L08
Las infracciones que tienen Responsabilidad Solidaria con el propietario son las que tienen los siguientes códigos:
- M04 M05 M06 M07 M12 M14 M16 M17 M18 M20 M21 M23 M24 M25 M26 M28 M30 M32 G01 G02 G03 G04 G05 G06 G07 G09 G10 G11 G12 G13 G16 G37 G38 G39 G40 G41 G42 G43 G44 G45 G46 G47 G48 G49 G50 G51 G52 G53 G54 G55 G56 G57 G58 G61 G62 G64 G65 G66 L01 L02 L03 L04 L05
Las que únicamente son de Responsabilidad del Pago el conductor son las que tienen los siguientes códigos:
Cabe indicar que cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo.
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10. ¿Qué normas regulan las papeletas de infracción al tránsito y al transporte?
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La base legal donde pueden encontrar todas las disposiciones respecto a las infracciones al tránsito es el Código de Tránsito aprobado mediante D.S. N° 016-2009-MTC y modificatorias. La base legal donde pueden encontrar todas las disposiciones respecto a las infracciones al transporte es el Reglamento Nacional de Administración del Transporte y la Ordenanza Municipal N° 473-MPH/CM.
Preguntas frecuentes
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1. ¿Cómo puedo obtener un GRAVAMEN por Multas de Tránsito?
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Los puede obtener en el Departamento de Servicios al Contribuyente del SATH, proporcionando el Nº de placa del vehículo y el pago por derecho de emisión. El documento se entrega de manera inmediata en el mencionado departamento.
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2. ¿Cómo puedo obtener un Record de Conductor*?
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En el Departamento de Servicios al Contribuyente del SATH; Ud. debe proporcionar el Nº de licencia y el pago por derecho de emisión. El documento se entrega de manera inmediata en el mismo departamento. (*) El record otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de Huancayo – SATH solo incluye las infracciones impuestas en la Provincia de Huancayo.
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3. ¿Cómo realizo el pago de una papeleta cuando no se encuentra cargado en el sistema?
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Me acerco a el Departamento de Servicios al Contribuyente del SATH de Huancayo con la copia de la papeleta de infracción, a efectos de que se ingrese al sistema y realizo el pago de la infracción.
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4. ¿Cuándo se inicia el Procedimiento de Ejecución Coactiva?
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El procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es decir cuando la multa de tránsito ha quedado firme: No pago ni reclamo dentro del plazo legal. Agoto la vía administrativa (con el recurso de apelación) *El inicio de la cobranza incluye asumir el monto por concepto de gastos y costas.
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5. ¿Cómo podría afectarme el inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva?
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En caso de no cumplir con el pago dentro de los 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la REC, se dictarán las medidas cautelares que se estimen convenientes (captura del vehículo, retención bancaria, inscripción, etc), hasta la cancelación de la deuda.
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6.- ¿Por qué se genera la orden de captura respecto de un vehículo con el que no se cometió la infracción?
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La Ejecutoría Coactiva del SATH, en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de ordenar la captura respecto de CUALQUIERA DE LOS BIENES DEL OBLIGADO, independientemente de que sea el vehículo con el que se cometió la infracción.